Casación No. 177-2015 

Sentencia del 25/01/2016


“...Para el efecto resulta oportuno indicar que si bien es cierto ambos documentos no fueron utilizados para emitir el fallo los mismos no inciden para resolver la controversia ya que la Sala al emitir sentencia utilizó las fotocopias de los folios trece mil setecientos setenta y ocho, catorce mil setecientos setenta y tres y veinticuatro mil seiscientos dieciséis del Libro Mayor General, que obra a folio seiscientos veintidós al seiscientos veintiséis del expediente administrativo, y fue a través de ello que estableció que la entidad contribuyente declaró como reserva incobrable al treinta y uno de diciembre de dos mil dos, doscientos sesenta mil ochocientos cincuenta y cinco quetzales con veintidós centavos y como saldo del ejercicio cuatro millones trescientos ochenta y seis mil ochocientos treinta y ocho quetzales con nueve centavos, con lo cual la Sala estableció que el ajuste formulado era improcedente.
Por lo anteriormente expresado la Cámara considera que el error en que incurrió la Sala sentenciadora al no haber apreciado los documentos denunciados por la SAT, no son determinantes para cambiar el resultado del fallo...”